Documentación
A continuación se detallan las gestiones más comunes en una notaría:
TESTAMENTO
Mediante el testamento se determina el destino de sus bienes para después de su muerte, puede nombrar un tutor para hijos menores o deficientes, nombrar administrador/es de los bienes, nombrar personas encargadas de repartir los bienes entre los herederos para evitar contiendas, etc.
De ahí su importancia, ya que cuando una persona fallece sin hacer testamento, el proceso de sucesión se encarece y se complica, al ser la legislación aplicable en el momento de fallecimiento quien soluciona las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
El testamento supone el asesoramiento previoTiene un valor muy bajo, sin duda para promover su utilización. Un testamento ordinario, si no es especialmente extenso, no suele superar los 40 Euros.
Documentación necesaria:
DNI del testador.
SUCESION TESTAMENTARIA (ACEPTACION DE HEREDEROS)
Escritura mediante la cual los bienes del fallecido se transmiten a las personas que el designó en su testamento.
Plazo para el pago del impuesto: 6 meses desde el fallecimiento.
Documentación necesaria:
Certificado de defunción y últimas voluntades.
Copia autorizada del testamento.
Datos de los herederos.
Títulos que acrediten la propiedad de los bienes (en inmuebles: IBI; en valores mobiliarios: cuentas corrientes, etc..certificados y extractos bancarios).
SOCIEDADES
La sociedad nace de un contrato entre varias personas que aportan o se obligan a aportar bienes (generalmente dinero, aunque puedan ser otros biens patrimoniales) con la finalidad lucrativa común, con la intención de participar en las ganancias que obtengan.
Si se constituye de acuerdo con las formalidades que exige la ley y cumpliendo los requisitos de publicidad que se exigen para el desarrollo del trafico jurídico, nace una nueva personalidad jurídica.
Documentación necesaria:
DNI de todos los socios constituyentes, o en su defecto poderes de su representante.
Certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión): capital mínimo en una S.R.L 3.005,06€; capital mínimo en una S.A 60.101,21€.
El C.I.F lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución.
COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES O ACCIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES
Transmisión de la totalidad o un número determinado de participaciones.
Documentación necesaria:
Titulo de propiedad del vendedor.
D.N.I compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante.
Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones.
PRESTAMO HIPOTECARIO
El préstamo hipotecario es una herramienta importante para la financiación en general y, sobretodo, para la financiación de adquisición de vivienda en particular.
Hay que tener en cuenta que son otorgados con arreglo a minuta redactada por la entidad financiera. Aún así, la intervención del Notario sigue siendo fundamental, por la existencia de unas escrituras previas que muchas veces ha redactado y autorizado previamente, constituyendo así adecuadamente la garantía (hipoteca), comprobando que las condiciones financieras ofrecidas en oferta vinculante han sido efectivamente trasladadas a la escritura, y por último advirtiendo a los prestatarios sobre el alcance de lo que están firmando y de las obligaciones que asumen.
PODER
La función de un poder concedido en escritura pública, es permitir que otra persona actue en su nombre y representación es decir, como si fuese usted mismo.
Es importante precisar el conjunto de facultades conferidas y de informarse sobre los correspondientes efectos. El complemento de asesoramiento que en este sentido le puede aportar el Notario puede ahorrar muchos problemas y disgustos.
Documentación necesaria:
GENERALES: DNI del poderdante y datos del apoderado (nombre, estado civil, domicilio y DNI).
PARA PLEITOS: DNI del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.
DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado.
OBRA NUEVA
La obra nueva es un acto por el cual se declara la edificación que se ha construido o se está construyendo sobre un terreno, se describe la misma y se especifica quien la ha construido.
La declaración de obra nueva no es obligatoria, pero sí muy recomendable, ya que coordina la realidad jurídica, física y registral de una finca.
Documentación necesaria:
En primer lugar se debe contar con un proyecto de la edificación.
El segundo requisito es la obtención de la licencia municipal de edificacion.
Título de propiedad.
Certificación técnico competente.
Seguro decenal.
COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES
Documentación necesaria:
Original del título de propiedad de los vendedores.
DNI compradores y vendedores; Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante (acompañada del acta de titularidad real).
Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
Último recibo del IBI.
Gastos. En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
Vendedor: la escritura (si quisiera copia), y la PLUS VALIA (Impuesto de Incremento de valor de los Terrenos).
Comprador: Las copias de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos.
El pago de la plusvalia, lo deberán hacer, ante la oficina liquidadora correspondiente, dentro de los 30 dias hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Son el contrato que hacen los novios o ya esposos (antes o después del matrimonio) para fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio con toda libertad.
Las más frecuentes se limitan a fijar el régimen económico matrimonial.
DOCUMENTACION A APORTAR:
- Si es de solteros que van a contraer matrimonio: DNI de los dos.
- Si es de casados: DNI de ambos y libro de familia. Si además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: títulos de los biense que vayan a liquidar, esquema de valores y reparto.
ACTAS
En el acta notarial se da fe de determinados hechos cuya existencia puede acreditarse.
Existen diversos tipos de actas:
Acta de Notificación: Como por ejemplo el acta en la que se notifica al arrendatario que el contrato va a finalizar y que debe abandonar la vivienda.
Acta de Requerimiento: Un ejemplo incluiría un acta en la que se notifica a una persona que le debe una cantidad de dinero y se le requiere para su pago. Otro ejemplo sería un acta en la que se requiere a alguien para que entregue una determinada documentación, o para que cierre una ventana que se estima se ha abierto ilegalmente, o simplemente un acta para que se cumpla un contrato que se estima incumplido, etc.
Acta de presencia: Acta en la que un notario comprueba la existencia de unos hechos con trascendencia jurídica, a partir de la comprobación de documentos, la inspección física y la declaración de testimonios, entre otras pruebas.
Ej. La existencia de humedades, los daños causados por inundaciones, etc.
Acta de notoriedad: El contenido de la misma es amplio. El notario declara que, en su opinión, un determinado hecho es cierto. Para llegar a ese convencimiento, el notario puede practicar las pruebas que considere conveniente, fundamentalmente aportación de documentos y declaraciones de testigos. El notario no adjudica derechos: eso es función exclusiva de los jueces, sino que se limita a manifestar su propia opinión, eso sí, cualificada, y a la que el ordenamiento jurídico le concede efectos legales, como una forma sencilla de resolver expedientes que de otro modo deberían acudir a los tribunales. En resumen, por medio de estas actas se descarga de trabajo a los órganos judiciales, en lo que se denomina la "jurisdicción voluntaria".
Ej.
1) Acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato: si una persona muere sin testamento válido (porque no lo haya hecho, porque el que ha hecho es nulo, etc.) es necesario averiguar quiénes son los parientes más cercanos, los cuales de acuerdo con la ley tendrán derecho a heredar. Si esos parientes cercanos son descendientes, ascendientes o cónyuge, se otorgará un acta de notoriedad para la declaración de herederos, en la cual un interesado (hijo, cónyuge, padre, etc.), manifiesta las circunstancias del fallecimiento: lugar, fecha, domicilio, parientes cercanos, etc., acompañándolo de los documentos correspondientes (certificados de defunción y últimas voluntades, Libro de Familia, DNI del fallecido, etc.) y declaraciones de testigos que conocen esas circunstancias. Con todo ello, si el notario aprecia la notoriedad de los hechos, lo hará constar así y, conforme a la ley, indicará quiénes son los herederos abintestato del fallecido.
Si los parientes más próximos son hermanos o colaterales más lejanos, la declaración debe ser judicial.
Plazo: 6 meses desde fallecimiento.
Incoado el acta, hay que esperar 20 dias, transcurridos los cuales se pueden hacer la aceptación de herencia.
2) Otros ejemplos reales : este acta se puede usar para justificar los hechos más variados, por ejemplo: declarar que es notorio que una persona ha vivido unos años determinados en España, antes de emigrar al extranjero, para que le den una pensión. En caso de que una compraventa o donación, se condicione a que durante 10 años el local se dedique a biblioteca, pasado ese tiempo justificar que efectivamente ha tenido ese uso durante el tiempo establecido, para conseguir cancelar esa condición en el registro.
Acta de Manifestaciones: Ej. Declarar ante el notario que vió lo que sucedió en un accidente de tráfico o en un pelea.
Acta de Depósito: Ej. Dejar al Notario en custodia un objeto determinado o una determinada cantidad de dinero.
Acta de Remisión por correo: Para que el Notario de certeza al envío de una carta.
Otro tipo de actas: Acta de Sorteo, de determinación de saldo a efectos de ejecución, de publicidad comercial, de inmatriculación, de Junta etc…